domingo, 12 de marzo de 2023

¿Cómo pasar de cuenta indvidual al décimo transitorio?

                                        Juan Francisco Lomelí Rafael  

Profesor normalista
Lic en pedagogía y maestrías en ISIDM y UNIVEs
Director de UASER

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A continuación explicamos como va el proceso  de reforma a los artículos 4 y 7 Transitorios de la Ley del ISSSTE 2007"

¿Qué pasó a partir del 1ro de abril de 2007 en el régimen pensionario de trabajadores que cotizan al ISSSTE?

    En esa fecha  hubo una reforma a la  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),  donde lo más trascendental fue la emigración de régimen pensionario al momento de realizarse la jubilación de una tarbajadora o trabajador al esquema llamado de cuentas individuales.

    En este sentido, la disyuntiva para quienes estaban laborando en ese entonces fue optar por sumarse al régimen pensionario de cuentas individuales o ajustarse a lo señalado en el artículo "décimo transitorio" de dicha ley, es decir,  quedar de acuerdo a lo establecido en la ley anterior al 2007 en cuanto al régimen pensionario.

¿Qué realidad tienen quienes optaron emigrar a cuentas individuales?

Primero hay que aclarar que cualquier trabajador que cotiza al ISSSTE contratado después del 1 de abril de 2007 de manera automática se ajusta el esquema de cuentas individuales. Como tema a parte, si eres trabajadora o trabajador contratado como decíamos, después el 1 de abril de 2007, es importante que estés al tanto de tu cuenta y te informes cómo puedes incrementarla, sea a tarvés del ahorro solidario o mediante el ahorro voluntario.

Continuando con el tema central de este artículo, al personal contratado antes de esa fecha (1 de abril de 2007), en su momento se dio la opción de escoger en qué regimen quedarían. 

Sin embargo, para algunos que decidieron la cuenta individual, no fue la mejor alternativa, pues hay casos que ya llegaron a tiempo para tramitar su jubilación, sin embargo no alcanzan el monto de ahorro para alcanzar la pensión mínima autorizada, que para el 2022 fue de $5,677.5 por mes. Es decir, de acuerdo a información,  no oficial, para estas fechas de marzo de 2023, un trabajador debería tener en su cuenta individual una cantidad apróximada de  DOS MILLONES DE PESOS para poder tener acceso a una pensión mínima.

Dado lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de diputados a nivel federal aprobó en su reunión ordinaria, del 16 de noviembre de 2022,  el dictamen para que los trabajadores al servicio del Estado cambien su esquema de jubilzación.

Por lo anterio

 "somete a consideración del pleno [de la cámara de diputados] el dictamen, para quedar como sigue: 

 PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS CUARTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007.

  ÚNICO. Se modifican los artículos Cuarto y Séptimo Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue: 

CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando o no al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad

SÉPTIMO. Las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de Cuentas Individuales y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse, podrán solicitar al ISSSTE, el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho y el monto de pensión que les hubiera correspondido mediante el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio, a efecto de que elija entre continuar con el trámite correspondiente."

...

Si la decisión adoptada por la persona trabajadora consiste en cambiar de Cuenta Individual al Décimo Transitorio deberá comunicarlo por escrito al Instituto y a su Afore.

...miércoles, 16 de noviembre de 2022"

Por lo tanto:

  1. El 1er paso ya está dado, es decir la aprobación del dictamen por la Comisión de Seguridada Social, que lo ha pasado a la fila de dictámenes que ingresan al Pleno de la Cámara de Diputados.
  2. El segundo paso será que en el Pleno de Diputados se apruebe, esperando que se haga lo más pronto posible.
  3. El tercer paso es enviar a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores, quienes la revisarán y, si no hay nada que corregir, añadir o quitar, lo aprobarían para pasarlo al Pleno de Senadores.
  4. Por lo tanto el cuarto paso es que se revise y sea aprobado por el pleno de Senadores, para finalmente enviarlo al ejecutivo federal.
  5. Una vez revisado en esta instancia ejecutiva, se envía para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A coninuación agregamos liga del 👉boletín No. 3117 en que se comunica la aprobación a esta iniciativa de reforma, así como el link para acceder a tal 👉dictamen si es de tu interés descargarlo y leer el cuerpo completo del acuerdo. 

 Igual un trípitico del ahorro solidario para quienes están en el esquema cuenta individual. 

 


Hasta pronto

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