miércoles, 7 de octubre de 2026

Informe psicopedagógico ¡NO! ¿Entonces qué?


¿Qué hacer si un alumno tiene discapacidad, aptitudes sobresalientes o dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación u otra condición que precise de ajustes razonables ? (SEP, 2023)

Garantizar el derecho a una educación inclusiva exige transformar nuestras prácticas y miradas en la escuela regular.

 La atención, los ajustes razonables y el acompañamiento pedagógico a las y los estudiantes que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) es una responsabilidad institucional de la escuela de educación básica, la cual debe brindarse de manera oportuna e independiente de si el plantel cuenta o no con el apoyo de un servicio de educación especial. La inclusión no depende de un servicio externo, sino del compromiso colaborativo de la comunidad escolar.

¿Para quién aplica esta normativa?

Aplica para todos los planteles escolares de  Educación Básica que atienden a educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación u otras condiciones y que enfrentan BAP.

¿Qué proceso seguir en la escuela?

El proceso de atención se organiza en momentos clave coordinados por el director y el Consejo Técnico Escolar (CTE):

  1. Evaluación inicial o diagnóstica del grupo: El docente frente a grupo  evalúa el punto de partida pedagógico y el contexto del aula. 
  2. Toma de decisiones en colectivo: El CTE y los docentes analizan si las BAP se pueden prevenir, minimizar o eliminar en el aula regular mediante ajustes razonables.
  3. Elaboración de un Informe de Detección Incial considerando la condición del educando, sus antecedentes escolares y la evaluación inicial. En el caso de que se tenga USAER, el equipo participa en este proceso. Este  Informe de Detección Incial se renueva cada ciclo escolar.
  4. En el caso de alumnos con Aptitrudes Sobresalientes, hay un formato especial para su Informe de Detección Incial (SEP, Guía 2022), del cual se desprende un programa de enriquecimiento. Solo en casos que puntualiza la Guía de Estudiantes con Aptitudes Sobresalientes (2022) se elabora una evaluación psicopedagógica.

¿A qué alumnos se les realiza una Evaluación Psicopedagógica?

La Evaluación Psicopedagógica no es para todos. Se realiza únicamente para aquellos educandos que se considere que requieren ser evaluados de manera más puntual porque su desarrollo (cognitivo, emocional, social o físico) o su desempeño escolar se ven severamente afectados y se precisan de otros agentes,  no solo el maestro de grupo o de apoyo de USAER. Su objetivo es profundizar en las particularidades del alumno y en los contextos para determinar los apoyos específicos y recursos que precisa.

¿Cuándo elaborar un Plan de Intervención?

El Plan de Intervención formal se elabora únicamente cuando se ha realizado una Evaluación Psicopedagógica, pues deriva directamente de sus hallazgos. Este documento define las estrategias, métodos, materiales especializados, ajustes razonables y compromisos del colectivo escolar y la familia, funcionando como un instrumento de trabajo continuo.

¿Qué hacer con alumnos subsecuentes que no precisan de Evaluación Psicopedagógica?

Cuando en la Detección Inicial se determina que la escuela puede eliminar o minimizar las BAP a través de ajustes en el aula regular, no se requiere Evaluación Psicopedagógica ni un Plan de Intervención formal. En ciclos escolares subsecuentes, el procedimiento se simplifica:

  • Se realiza nuevamente la Detección Inicial al comienzo del ciclo escolar.
  • Se especifican los Ajustes Razonables requeridos directamente en dicho informe.
  • Los apoyos se integran de forma natural en la planeación didáctica cotidiana del docente y en los acuerdos de seguimiento del CTE.

Un llamado a la simplificación y al sentido pedagógico

El espíritu de las Normas de Control Escolar nos invita a centrar el esfuerzo en el aula y no en el escritorio. Debemos evitar el "diagnosticar por diagnosticar" y reducir las cargas administrativas innecesarias. Someter a un estudiante a evaluaciones exhaustivas o llenar formatos complejos sin una necesidad real solo retrasa los apoyos. Si el aula regular, diversificada y con ajustes razonables es suficiente para garantizar la participación del alumno, la mejor intervención es actuar de inmediato desde la planeación diaria.

Referencia

SEP (2022) Atención educativa a estudiantes con aptitudes sobresalientes: preescolar, primaria y secundaria. hhttps://educacionespecial.sep.gob.mx/storage/2YFEsGdb8J-AS_Atencion-educativao-estudiantes-Version-Revisada.pdf 

SEP (2023). Anexo 6. Atención de los alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación (Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica). Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. https://educacionespecial.sep.gob.mx/storage/recursos/2023/05/yVsEr3yTtq-Anexo-6-NCE.pdf


 


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viernes, 25 de septiembre de 2026

Pantallas fuera, miradas al frente: Desafíos y congruencia docente ante el Acuerdo 09/09/26

 




¿Cuánto tiempo de nuestra jornada escolar dedicamos a mirar una pantalla en lugar de mirar a los ojos a quienes aprenden con nosotros? 

¿Es posible recuperar la convivencia presencial y el pensamiento crítico en un entorno saturado de notificaciones digitales? 

Estas interrogantes nos invitan a reflexionar sobre el rumbo de nuestras escuelas y la urgencia de replantear el papel de la tecnología en las aulas.


A continuación, se estructura el análisis de esta disposición en tres apartados clave:

1. El contexto y la norma: Hacia la protección del bienestar escolar

Recientemente, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo número 09/09/26, el cual establece las disposiciones normativas y orientaciones pedagógicas para regular la interacción y el uso seguro de los dispositivos digitales personales en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Esta medida responde a la necesidad de atender las afectaciones generadas por el uso no regulado de pantallas, tales como la disminución de la atención, la fatiga y el incremento de conflictos digitales como el ciberacoso. Cabe destacar que este acuerdo se hará vigente a partir del 3 de noviembre de 2026, dando paso previo a un proceso de asambleas y diálogo con las comunidades escolares.




2. El reto de las personas educandas: Recuperar el vínculo y la atención presencial

Para el caso de la educación básica, la normativa prioriza la modalidad de "sin uso", lo que implica que los teléfonos celulares y dispositivos inteligentes permanezcan guardados durante toda la jornada escolar, incluidos los recreos. Lejos de constituir un enfoque punitivo, la estrategia se acompaña de un decálogo formativo que busca fomentar hábitos digitales saludables, erradicar etiquetas y propiciar que las niñas, niños y adolescentes reconozcan la escuela como un espacio primordial para el diálogo cara a cara, el aprendizaje colaborativo y la convivencia pacífica.


3. La congruencia docente: El uso técnico-pedagógico como guía ética

El éxito de esta transformación institucional no recae únicamente en la restricción impuesta al alumnado, sino en la coherencia de la práctica docente. El uso del teléfono celular por parte de las maestras y los maestros debe estar estrictamente subordinado a su justificación técnico-pedagógica o de gestión institucional. No es posible exigir atención y desconexión a las personas educandas mientras el docente utiliza los dispositivos de forma personal frente al grupo. La verdadera autoridad formativa se consolida cuando el profesorado modela un uso ético, crítico y verdaderamente significativo de la tecnología como recurso para el aprendizaje.

                                           DECÁLOGO EDUCACIÓN BÁSICA

Referencias bibliográficas:


 


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jueves, 17 de septiembre de 2026

​Acompañamiento Educativo y Autonomía: Del Monitor Sombra a la Eliminación de Barreras




La presencia de un Acompañante Educativo o monitor en el aula regular exige un cambio de paradigma profundo: no se trata de un «asistente personal» para el estudiante, sino de un puente técnico cuyo objetivo principal es la eliminación gradual de las barreras del entorno.

Reflexión pedagógica: Acompañar para liberar, no para segregar

El acompañamiento educativo a alumnos que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) asociadas al Espectro Autista exige la mayor finura pedagógica. El monitor no debe convertirse en una «burbuja» que aísle al estudiante del resto del grupo, ni en el único responsable de su proceso. Su intervención cobra sentido únicamente cuando trabaja en corresponsabilidad con el docente titular para realizar los ajustes razonables necesarios y construir la autonomía del propio alumno.


La meta final de todo acompañamiento no es la permanencia del monitor dentro del aula de por vida, sino la progresiva autodeterminación del estudiante y la transformación del contexto escolar en un espacio accesible por diseño.


El Acompañamiento Educativo para Alumnos con TEA en Jalisco

1. ¿Qué es el Acompañamiento Educativo?

  • Definición: Es la función de un monitor o guía que apoya al alumno que enfrenta BAP asociadas al TEA dentro del aula regular.
  • Propósito: Eliminar barreras de aprendizaje, facilitar los procesos de comunicación y promover la autonomía progresiva del estudiante.
  • Derecho garantizado: Ninguna escuela (pública o privada) puede negar la inscripción o permanencia de un alumno por su condición.


2. ¿Cómo se solicita y autoriza?

  • Valoración previa:
    Se otorga únicamente si una evaluación realizada por especialistas interdisciplinarios determina que el alumno requiere este apoyo.
  • Regulación oficial: La Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) emite los criterios técnicos y lineamientos para regular quiénes pueden ingresar a las aulas. Dada la publicación reciente de dicha ley, se está en espera de su reglamentación y lineamientos técnicos al respecto.
  • Apoyo universitario: Se faculta a la SEJ para establecer convenios con universidades y escuelas normales, permitiendo que estudiantes avanzados realicen prácticas o servicio social bajo esta figura.


3. Obligaciones de las Escuelas

  • Ajustes razonables: Adaptar materiales, evaluaciones y espacios físicos según los requerimientos contextuales del estudiante. 
  • Capacitación docente: Formar de manera continua a directivos y maestros frente a grupo en materia de neurodivergencias e inclusión.
  • Trabajo en equipo: El docente de grupo y el monitor deben coordinarse bajo un mismo plan de inclusión e intervención pedagógica.
4. Repensemos

Garantizar el derecho a la educación inclusiva va más allá de abrir la puerta del aula o permitir la entrada de un acompañante. Implica cuestionar nuestras propias certezas y transformar las dinámicas institucionales cotidianas.


​


Para reflexionar en nuestras comunidades de aprendizaje y en el seno del Consejo Técnico Escolar, vale la pena preguntarnos:

  • ​¿Estamos diseñando nuestras clases pensando en la diversidad desde el principio, o seguimos haciendo parches de último momento solo cuando un alumno lo requiere?
  • ​¿Miramos al monitor o maestro sombra como un aliado estratégico en la co-enseñanza, o como una figura externa que asume de manera solitaria la responsabilidad del estudiante?
  • ​¿Nuestra práctica diaria busca hacer al alumno dependiente de un adulto, o estamos construyendo los andamios pedagógicos necesarios para que conquiste su propia autonomía?

​La inclusión no es la presencia silenciosa de un alumno en un rincón del aula; es la participación plena de cada estudiante en una comunidad que aprende y crece junta.

Referencias

 


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jueves, 10 de septiembre de 2026

La voz que podemos pausar:


 
10 de septiembre, día Mundial para la Prevención del Suicidio



Soy el fin de un existir. Soy la desesperanza, la desesperación, la frustración que pretende acabar con un sufrir; un estado lamentable que interrumpe una vida que podría haber florecido si esa persona hubiera tenido un soporte, un sostén o a alguien que simplemente la hubiera escuchado.

Soy la causa de la culpa que se siembra en quienes se quedan; en ese otro que asume, aun sin ser cierto, la responsabilidad de aquel trágico hecho. Soy un fin último y no hay retorno. Soy el puente hacia otra dimensión o la simple esfumación de la existencia.

Sin embargo, puedo ser detenido. Me puedo prevenir si quien contempla mi sombra se encuentra a tiempo con alguien que le abra el escucha, lo arrope y lo sostenga.

Sí, soy el suicidio. Soy una decisión que nunca debería ser tomada, pero existo y puedo tocar la puerta de cualquiera.

Unos párrafos para refelxionar

Ningún dolor tendría que vivirse en soledad y ninguna sombra tendría que ser enfrentada sin compañía. El acto de escuchar sin juzgar, de sostener la mirada a tiempo y de tender la mano puede ser la diferencia exacta entre el quiebre y la esperanza. Reconocer que todos podemos atravesar momentos de vulnerabilidad es el primer paso para construir entornos comunitarios y escolares verdaderamente protectores.

Si tú o alguien a quien conoces atraviesa un momento de abrumadora desesperanza, no estás solo. Siempre hay alternativas e instancias dispuestas a acompañar el proceso.

Te invito a consultar más herramientas de acompañamiento socioemocional, estrategias de prevención y directorios de líneas de ayuda profesional disponibles las 24 horas a través de los hipervínculos siguientes:



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