¿Es posible recuperar la convivencia presencial y el pensamiento crítico en un entorno saturado de notificaciones digitales?
Estas interrogantes nos invitan a reflexionar sobre el rumbo de nuestras escuelas y la urgencia de replantear el papel de la tecnología en las aulas.
A continuación, se estructura el análisis de esta disposición en tres apartados clave:
1. El contexto y la norma: Hacia la protección del bienestar escolar
Recientemente, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo número 09/09/26, el cual establece las disposiciones normativas y orientaciones pedagógicas para regular la interacción y el uso seguro de los dispositivos digitales personales en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Esta medida responde a la necesidad de atender las afectaciones generadas por el uso no regulado de pantallas, tales como la disminución de la atención, la fatiga y el incremento de conflictos digitales como el ciberacoso. Cabe destacar que este acuerdo se hará vigente a partir del 3 de noviembre de 2026, dando paso previo a un proceso de asambleas y diálogo con las comunidades escolares.
2. El reto de las personas educandas: Recuperar el vínculo y la atención presencial
Para el caso de la educación básica, la normativa prioriza la modalidad de "sin uso", lo que implica que los teléfonos celulares y dispositivos inteligentes permanezcan guardados durante toda la jornada escolar, incluidos los recreos. Lejos de constituir un enfoque punitivo, la estrategia se acompaña de un decálogo formativo que busca fomentar hábitos digitales saludables, erradicar etiquetas y propiciar que las niñas, niños y adolescentes reconozcan la escuela como un espacio primordial para el diálogo cara a cara, el aprendizaje colaborativo y la convivencia pacífica.
3. La congruencia docente: El uso técnico-pedagógico como guía ética
El éxito de esta transformación institucional no recae únicamente en la restricción impuesta al alumnado, sino en la coherencia de la práctica docente. El uso del teléfono celular por parte de las maestras y los maestros debe estar estrictamente subordinado a su justificación técnico-pedagógica o de gestión institucional. No es posible exigir atención y desconexión a las personas educandas mientras el docente utiliza los dispositivos de forma personal frente al grupo. La verdadera autoridad formativa se consolida cuando el profesorado modela un uso ético, crítico y verdaderamente significativo de la tecnología como recurso para el aprendizaje.
DECÁLOGO EDUCACIÓN BÁSICA
Referencias bibliográficas:
- Secretaría de Educación Pública. (2026). Acuerdo número 09/09/26 por el que se establecen las disposiciones para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales... DOF
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799247&fecha=22/09/2026#gsc.tab=0 - Lomelí, J. F. (2026). El espejismo de la voz: Una mirada. Blog Aprender a distancia. Disponible en:
https://lomelijuan.blogspot.com/2026/06/el-espejismo-de-la-voz-una-mirada.html
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