miércoles, 25 de octubre de 2023

¿Por qué identificar a estudiantes con aptitudes sobresalientes (AS)?

Juan Francisco Lomelí Rafael 

Profesor normalista

Lic en pedagogía,  maestrías en ISIDM y UNIVEs.
Doctorado en Universidad Santander
Director de USAER

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Aquí un video en que de manera breve se describe la forma de identificar y brindar atención a este alumnado.



Algunos antecedentes

    Como es de conocimiento general, en septiembre de 2019 se promulgó la nueva Ley General de Educación, la cual derogó la previamente establecida en 1993. Sin embargo, es de suma importancia destacar que la ley anterior hacía hincapié en su artículo 41 sobre el propósito de la educación especial, que era identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad, tanto de las personas con discapacidad como de aquellas con aptitudes sobresalientes (Diputados:1993).

    


En respuesta a esta directriz, se implementaron procesos para detectar a la población estudiantil correspondiente, y en el caso de alumnas y alumnos sobresalientes, se creó una "Propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes" (SEP: 2006), con soporte en evaluaciones psicométricas, es decir, en esta propuesta se precisa para la determinación de un alumnos con AS que tenga un CI de 116.

    Con base en este marco normativo y técnico, se establecieron criterios de atención, como los detallados en el anexo 6 de las normas de control escolar (2019), además de la formulación de "Lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica" (2019).

    La actual Ley General de Educación (2019) destaca esta atención en los artículos 64, 65 y 67, haciendo especial énfasis en el 67, que establece que

"Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia" (Reforma, DOF: 2024)

Formalización de la identificación

  


 
Centrándonos en la cuestión práctica, en el año 2022, la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP publicó el procedimiento o guía para la "Atención educativa a Estudiantes con aptitudes sobresalientes: preescolar, primaria y secundaria" (SEP: 2022) dentro de una perspectiva sociocultural y basada en los Derechos Humanos.

    Esto implica la realización de actividades exploratorias que permiten a los docentes de preescolar, primaria y secundaria realizar una nominación inicial. Estas actividades se enfocan en cinco tipos de aptitudes: artística, psicomotriz, creativa, intelectual y socioafectiva.

    Luego, el docente de grupo resuelve un cuestionario o inventario de conductas observables, que consta de 10 preguntas para cada una de las aptitudes mencionadas, en el caso de la educación primaria, con lo cual la puntuación más alta será de 50 puntos. (Ver anexo 10 de la guía citada)

    Se coninua con un análisis de las evidencias o productos tangibles (Anexo 11) por parte del docente encargado del estudiante, lo que permite corroborar la información obtenida en el cuestionario o inventario.

    Es importante aclarar que esta propuesta no se centra en evaluaciones psicológicas, pues con los dos instrumentos anteriores basta para determinar la Aptitud Sobresaliente de algún estudiante, complementando con unas entrevistas para el propio docente de grupo, estudiantes y familiares (Anexos 12, 13 y 14), para tener mayor información del entorno, intereses y otros aspectos de la o el menor.

  Si la escuela cuenta con el respaldo de especialistas, como el equipo de USAER, estos colaboran en el proceso de identificación realizado por los docentes de las escuelas.

    Una vez resueltos estos instrumentos de registro, y si la o el estudiante destaca en una o varias aptitudes arriba señaladas, se integran los resultados en un Informe de Detección Inicial (Anexo 1), el cual será el soporte para elaborar un Programa de Enriquecimiento.

    En el caso de educación primaria, se considerará a una o un estudiante con Aptitud Sobresaliente, cuando puntúa de 42 a 50 en el inventario para su identificación, como se muestra en la tabla siguiente:


    Es importante mencionar que los instrumentos utilizados para recopilar información varían en el caso de estudiantes de preescolar y secundaria, y se pueden encontrar en los anexos del documento citado "Atención educativa a estudiantes con aptitudes sobresalientes(AS): preescolar, primaria y secundaria: preescolar, primaria y secundaria" en la Ciudad de México (SEP/DGDC: 2022).

¿En qué casos se amerita una evaluación psicopedagógica?

    


Para tal efecto necesitamos remitirnos al anexo 6 de las normas de control escolar donde se narra en qué casos se precisa una evaluación psicopedagógica, no solo para estos alumnos, sino para aquellos que pudieran presentar una discapacidad o trastornos, dado que amerita la intervención de especialistas externos a la escuela, enunciando lo siguiente:

    "Con base en el Informe de Detección Inicial el director de la escuela, los docentes y demás personal involucrado en la atención de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación; determinan si la escuela puede prevenir, minimizar o eliminar las BAP a través de ajustes y por lo tanto no se requiere de una Evaluación Psicopedagógica."

Al igual, en el documento citado de atención educativa a estudiante AS menciona:

"La evaluación psicopedagógica... se realiza únicamente para aquellas o aquellos estudiantes que se considere requieren ser evaluados de manera más puntual debido a que por alguna razón su desarrollo cognitivo, emocional, social, motor, físico y/o desempeño escolar puede verse afectado, o bien porque es candidato a un proceso de acreditación y promoción anticipada... y Para las y los estudiantes con doble excepcionalidad" (SEP/DGDC: 2022 p. 37)

Tipos de atención educativa

    El enfoque más común es la elaboración y aplicación de un programa de enriquecimiento creado por el docente de grupo, en colaboración con el equipo de USAER si está disponible. Este programa considera tres ámbitos: En el aula, en la escuela y fuera de la escuela.

    Se pueden encontrar recursos y apoyo en el documento citado de "Atención educativa a estudiantes con..." (SEP/DGDC: 2022 p.p. 41-66); también se puede acudir al texto "Enriquecimiento aúlico, enriquecimiento para todos", editado por la Secretaría de Educación de Chihuahua (2009), así como en plataformas en línea como educación tres punto cero, entre otros. Otra opción es recurrir a la página de Educación Especial.sep.gob.mx

    Una propuesta es que ese programa de enriquecimiento considere las pautas y principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), que permite el uso de una variedad de recursos para incentivar las redes neuronales afectivas, de reconocimiento, así como las estratégicas.

    Otra opción educativa es la modalidad de aceleración, que implica la admisión temprana a un nivel educativo (primaria y secundaria) y la omisión de grado, cuyos criterios y procedimientos se detallan en los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes.

    Para estos casos, como se refiere arriba, sí es necesaria la aplicación de pruebas estandarizadas que deriven en un informe piscopedagógico y otros documentos para formalizar tal proceso, con base a que el alumno destaque en el área intelectual y obtenga un CI de 120 a 129.

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    También existe la opción de agrupamiento, con sus propias reglas de elección, entre las cuales están el que se destaque en el área intelectual con un CI de 130 en adelante. Por ejemplo, en el estado de Jalisco, se encuentra el CEPAC, pero existen otros espacios y redes que permiten un apoyo más individualizado, como CEDAT, MENSA México, entre otros.

Conclusión

  


 
El enfoque humanista nos ha sensibilizado acerca de la importancia de que ningún estudiante sea excluido o quede rezagado en su derecho a recibir una educación. Dicha educación debe centrarse en reconocer la diversidad presente en nuestra sociedad y atender características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los estudiantes. La estrategia consiste en proporcionar esta educación en los contextos en los que se desarrolla cada estudiante, permitiendo su inclusión plena.

    Por tanto, es esencial reconocer las potencialidades y necesidades educativas de cada estudiante, para brindarles una educación de excelencia que les otorgue igualdad de oportunidades y los prepare para enfrentar los desafíos que les depara su desarrollo personal, logrando una inclusión amplia en los ámbitos en los que se desenvuelven.


REFERENCIAS:

Artículos de apoyo a este tema, con enlaces:



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